El préstamo de pago llega a las bibliotecas… pero no pienses mal ni pienses que las bibliotecas se han convertido en un videoclub donde alquilas los libros que te llevas a casa. No, no pienses eso. El dinero lo pagarán las bibliotecas (si, con dinero de los ciudadanos) a entidades de gestión de derechos de autor para que llegue a los autores de las obras (obras protegidas por derechos de autor).

Ahora bien, si pensabas que con el tema del Canon AEDE (o Tasa Google) el Gobierno se había quedado a gusto estás muy equivocado. Aprovechando el tirón de recaudar dinero de causas que para el resto de las personas no tiene ningún sentido (no daremos ideas de cobrar el metro cúbico de oxígeno) ha aprobado y publicado hoy, día 1 de agosto, el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.

Pantallazo Real Decreto 624/2014
Pantallazo Real Decreto 624/2014

El rumbo que están llevando las bibliotecas no tiene buen color y, por lo visto, tampoco una solución. Uno de los derechos principales de Internet (enlaces) se lo cargan de la noche a la mañana y ahora van (y de hecho lo han hecho) el servicio que mayor utilidad y uso se da en las bibliotecas: el préstamo. Van a conseguir que las bibliotecas quemen todos sus libros, no quieran comprar nuevas colecciones o que se nieguen a prestar libros a sus usuarios porque el presupuesto anual se lo han comido en los primeros 15 días del mes.

Volviendo al tema del Real Decreto aprobado hoy comentar que su aplicación no será únicamente en bibliotecas:

Artículo 2. 1. A los efectos de este real decreto, la obligación de remuneración se aplica, a los préstamos de obras protegidas por derechos de autor realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Y demos gracias a que eximen de este decretazo a los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen el préstamo en dichos municipios y a las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Y demos gracias también a que no generarán derecho de remuneración por préstamo los siguientes casos:

a) La consulta in situ de cualquier tipo de obra en los locales de los establecimientos citados en el artículo 2.

b) Los préstamos de obras que se efectúen entre los establecimientos a los que se refiere el artículo 2.

c) El préstamo en beneficio de personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 31 bis 2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

[Es que no puede ser, según me adentro en el Real Decreto no doy crédito a lo que leo] Comenta el Real Decreto que los sujetos obligados a pagar (véase el artículo 2.1 que he mencionado anteriormente) efectuarán el pago de la remuneración a través de ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR y que estas actuarán en representación de las primeras… lo que quiere decir que el Ministerio se desentiende y que no son ellos los que van a llevar el tema del cobro.

También quiero dar las gracias a los majísimos representantes que tenemos en dejar que este Real Decreto no entre en vigor hasta el día siguiente de su publicación… y su aplicación a partir del 1 de enero de 2016 de las cantidades reducidas en el pago de 0,004 euros por el número de obras que han sido objeto de préstamo en cada establecimiento en el año correspondiente y de 0,05 euros por el número de usuarios inscritos anualmente en cada establecimiento que hayan hecho uso efectivo del servicio de préstamo en el año correspondiente… mientras tanto el precio a pagar se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente a tal efecto en cada establecimiento.

Gracias por hacernos tan fácil la vida… y tener tantas ganas se seguir haciendo cosas. Otra cosa es que las queramos hacer con vosotros.

Paren el mundo
Paren el mundo

Para más información visitar la web No al préstamo de pago en bibliotecas que viene publicando el estado de la cuestión desde el año 2005.

Y no te cortes y retuitea y difunde este Real Decreto para que lo conozca todo el mundo:

Pues ya está aquí: Pago por préstamo de obras protegidas por derechos de autor http://t.co/cnH7e6N1L4 #biblioteca pic.twitter.com/87iPwpTnyI

— Julián Marquina (@JulianMarquina) agosto 1, 2014

Más información sobre esta noticia:

Actualización [02.08.2014] Las primeras reacciones

Rescato en esta actualización varios comentarios que ha realizado Pedro Hípola (profesor de Documentación de la Universidad de Granada) en relación a este canon y su supuesta obligatoriedad desde 1992 por directiva europea. Dichos comentarios han sido realizados en los comentarios de este post y a través de Twitter y Facebook:

«Desde entonces (1992) todos los gobiernos de nuestro país han hecho “trampa”, y nunca se ha pagado. Primero fue vía legislación nacional. Tras un litigio de años, el Tribunal Europeo condenó a España en 2006 porque no se pagaba. Entonces se incluyó el canon en la Ley de Bibliotecas de 2007» «Hay muchos colegas y expertos legales que una vez tras otra encuentran un nuevo sistema para que el pago sea inviable» «Hace un año, en los presupuestos del Estado, se aprobó el pago… en caso de que hubiera disponibilidad de fondos para abonarlo»

Jajajaja – El RD 1657/12 supedita la compensación por copia privada a los límites presupuestarios de cada ejercicio http://t.co/zuCHk1W3cx — Pedro Hípola (@phipola) marzo 6, 2013


Por otra parte tenemos la cara de los editores. Es el caso del comentario que Valentín Pérez (editor) ha realizado haciendo alusión que esta medida solamente beneficiará a las entidades de gestión de dichos derechos ya que se quedarán un porcentaje de lo recogido. La medida perjudicará a bibliotecas, que tendrán menos dinero para comprar, y a editores, que verán como sus ventas a bibliotecas caen por tener estas menos presupuesto.

Por palabras de Carme Fenoll (Jefe del Servicio de Bibliotecas de la Generalitat de Catalunya) pide paciencia, o espera, para ver en qué queda todo esto. También hace referencia a que espera que este dinero que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pide sea pagado por el mismo Ministerio… o lo que es lo mismo: me obligo a pagar algo… y dentro de lo malo ojala que sea así.

@ictlogist @crisiestafa @JulianMarquina @altar Esperem. Veurem qui acaba pagant (espero que MEC) i com ho gestiona CEDRO. Informarem.

— Carme Fenoll (@CarmeFenoll) agosto 1, 2014

Y por último tenemos a los autores. A través de Eva Belmonte nos enteramos por una contestación sobre un tuit suyo de un autor que dicho canon ya se cobraba a través de CEDRO pero que desde hace unos años se había quitado y llevado a la mínima expresión.

@evabelmonte ya cobrábamos los autores por eso a través de CEDRO, pero Montoro nos lo quitó. Yo pasé de 3.467€ a 1.72€ anuales — ERIC FRATTINI (@EricFrattini) agosto 1, 2014

[Actualización 04.08.2014] La Ley es la Ley

Ayer me comentaron, de buen rollo me dijo el tuitero, que me faltaba un poco (o quizás bastante) de saber el ABC de la Ley de Propiedad Intelectual tras comentar que pagar los derechos de autor, como el Real Decreto imponía, era hacer repago de los mismos… y lo cual no lo dudo (ambas cosas). Los que me conocéis ya sabéis que estos temas no son mi fuerte, pero que no lo sean no significa que no me entere de las mismas.

@JulianMarquina @CarmeFenoll @ToniiSala @BernatRuiz Julian, de buen rollo, creo que te falta un poco del ABC de la PI…

— defak (@defak) agosto 3, 2014

Revisando la Ley de Propiedad Intelectual no hay nada más que decir que es bastante clara en este aspecto:

Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Si hay una ley que diga esto no queda otra que cumplirla, la Ley es la Ley, y de verdad que me duele decir esto porque me parece bastante injusta para las bibliotecas… a las cuales tan mal se lo están haciendo pasar por organismos que no les quieren dar dinero y por entidades (de gestión de derechos, editoriales [algunas]…) que quieren hacer negocio con ellas y su principal activo: el préstamo. Por otra parte están los autores y no creo que estos sean los que hayan puesto el grito en el cielo para que se cobre dicho canon. Ahora bien… ¿Eres autor? ¿Sabías que te correspondía esta remuneración por préstamo? ¿Sabías que si no reclamabas dicha remuneración las cantidades generadas por tu libro se las queda la entidad gestor de derechos de propiedad intelectual?

Aquellos autores que no son miembros de nuestra Entidad y que desean solicitar las cantidades que les pudieran corresponder, pueden remitirnos por correo postal este impreso, una fotocopia de DNI y datos bancarios. [En página de CEDRO: Gestión préstamo]

Yo, al igual que muchos, no tenía ni idea de esto. Ni de si se estaba cobrando, ni si se llegará a cobrar. Ahora bien, lo tengo bastante claro: voy a reclamar mis derechos y haré que me den lo que me corresponde por préstamo para devolverlo a las bibliotecas.

Mañana reclamaré lo cobrado por préstamo de mi libro por entidad gestora (y que esta se guarda) y se lo devolveré a las bibliotecas — Julián Marquina (@JulianMarquina) agosto 3, 2014

Solicitud de derechos no socios CEDRO
Solicitud de derechos no socios CEDRO

Ya por último hacerme eco de varios comentarios en Facebook sobre (perdón por decir “sobre” en este asunto ya que nos puede recordar, presuntamente, a acontecimientos oscuros y que tan comúnmente salen en las noticias) la exclusión de las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español (y menos mal)… Pero, ¿no se dice que la mejor universidad es la propia calle?… y que casualmente es donde están nuestras bibliotecas (y restos de establecimientos públicos) a las cuales se las quiere cobrar.

No estoy nada de acuerdo con esta ley que afecta al préstamo en las bibliotecas, bibliotecas que son la cantera de las personas que luego van a ser clientes de las editoriales.