Ya han pasado casi dos años desde que se hizo público el Real Decreto 624/2014. Real Decreto por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por el préstamo de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. En resumen, casi dos años desde que se dio luz verde a cobrar a las bibliotecas (a las administraciones de las que dependen) por el préstamo de sus obras.

Fue el 1 de agosto de 2014. Fecha señalada en negro para el mundo de las bibliotecas, sus profesionales y sus usuarios… y quizás una victoria para autores al recibir la “tan ansiada” paga extra de unas bibliotecas que, como aquel que dice, no tienen ni apenas para comer.

La verdad es que era algo que iba a llegar tarde o temprano. El mundo de las bibliotecas quería que fuese más tarde que pronto, e incluso que nunca llegara,… pero llegó. Llegó en pleno verano español, sin querer hacer mucho ruido y pasar lo más desapercibido posible. Quizás una puñalada trapera a las bibliotecas esta doble sorpresa: cobrar por prestar y tratar de hacerlo en una fecha poco visible para los medios.

Ahora vuelvo a sacar este tema, y a darle difusión, por la desestimación del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) sobre este Real Decreto ante el Tribunal Supremo. En concreto cuestionaban la fórmula establecida para calcular la cuantía de remuneración a los autores y la falta de haber incluido entre las excepciones no sujetas a remuneración a las publicaciones oficiales y las obras de autores que renunciasen a su cobro.

El Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 624/2014 (canon de las bibliotecas)

En resumidas cuentas, el Supremo avala la regulación del cobro de derechos de autor a las bibliotecas municipales. Duro golpe recibido para las bibliotecas por parte de la justicia española.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en bibliotecas públicas de municipios de más de 5.000 habitantes y otros establecimientos accesibles al público.

Dice el Tribunal Supremo que lo que pedía el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares contravenía la directiva comunitaria en dicha materia.

Para el Supremo, el Reglamento respeta la Ley que transpone la Directiva y no establece excepciones a la generación de la remuneración no reconocidas en la Ley ni establecidas en la Directiva y, en consecuencia, no infringe ni la Ley ni la Directiva. Explica que dado que ha de establecerse una remuneración compensatoria del perjuicio, la base de la remuneración han de ser las obras prestadas sujetas a derecho de autor, que es el que ha de ser compensado.

Dicha Directiva deja libertad a los Estados para fijar la remuneración por los préstamos de las obras sujetas a derechos a autor y que no excluye a las publicaciones oficiales ni a las obras de autores que hayan renunciado a dicho derecho.

El préstamo de publicaciones oficiales en establecimientos cuya actividad sí está sujeta a remuneración, si es que se produce, sería como mucho, meramente simbólico. Recuerda además que lo que no son objeto de propiedad intelectual son las disposiciones legales como tales -esto viene a colación del ejemplo utilizado por el recurrente relativo al código legislativo del BOE-, “pero no puede pretender extenderse esa afirmación a las ediciones u otras manifestaciones de esas mismas disposiciones, o a cualquier otra publicación oficial que sí son objeto de derechos de propiedad intelectual”.

Y por último, los autores podrán renunciar a la compensación económica por el préstamo de sus obras, pero la entidad gestora de los derechos de propiedad intelectual la seguirá cobrando por no poder atender a decisiones aisladas de determinados autores.

El Supremo destaca que el Real Decreto establece que “la remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual». Es decir, “un sistema de gestión colectiva que no admite la toma en consideración de decisiones aisladas de determinados autores. El hecho generador de la remuneración -con las excepciones aplicables-, así como la tarifa aplicable están definidos en la Reglamento, por tanto, si algún autor desea renunciar a la remuneración, no existirá para él obligación a la percepción de la misma, pudiendo, a tal efecto, renunciar a su cobro”.

¿Hasta dónde llegará la cultura de pagar por todo?

Sí, todo se paga y todo tiene un precio, pero… ¿hasta dónde nos va a llevar esto? ¿Las bibliotecas que tanto hacen por la sociedad también tiene que verse inmersas en esta vorágine sin retorno?… Al parecer, sí.

Las bibliotecas deben pagar por los libros que compran (que no se los dan de manera gratuita) y pagar (volver a pagar) una compensación económica a los autores de manera anual, aunque sea simbólica. Y yo me pregunto, ¿si es simbólica para qué hacer tanto el paripé? ¿No hubiese sido mejor no crear malos rollos en el mundo de las bibliotecas? Pobres bibliotecas indefensas antes ante administraciones y justicia. Pobres administraciones y justicia que no se dan cuenta que las bibliotecas tienen a la sociedad junto a ellas.

Esto me recuerda al post que escribí hace un tiempo:

En su post, Rick Falkvinge, comenta que cuando empezaron a funcionar las bibliotecas públicas en Gran Bretaña los editores presionaron para que el préstamo de libros en éstas fuese ilegal. Que si no se paga por leer un libro sería igual que robarlo. A su vez consideraban a las bibliotecas privadas (a las que solo se podía acceder por suscripción) focos de delincuencia y robo.

El Parlamento británico no se dejó presionar y vieron que las bibliotecas públicas eran un valor económico al tener una población más educada y culta… por lo tanto aprobaron la ley de las bibliotecas públicas gratuitas en 1850. Es decir, apostaron por una sociedad más formada en lugar de por hacer negocio con ella. Los editores argumentaron que con esta ley que se dejarían de escribir libros al ser dados de manera gratuita, que ningún autor querría escribir. (Cosa que no sucedió)

Y no es que las bibliotecas vayan en contra de los autores…  van contra la injustifica. Basta con recordar que las bibliotecas son sitios / organizaciones que luchan por los derechos de autor y de propiedad intelectual. Lucha que hacen porque así se entiende a una biblioteca. Y que vengan ahora a los que defiendes a pedirte una compensación… vamos… el colmo ya.

Y no, un préstamo en la biblioteca no es una venta perdida de un libro. Un préstamo en una biblioteca es dotar a la sociedad de cultura y conocimiento. Miedo me da cuanto las compañías de Internet empiecen a cobrar por uso de X usuarios en las bibliotecas, cuando las compañías de luz y de agua también lo hagan… o cuando el que vende las sillas y mesas cobre un canon anual por el uso de dichos muebles. Miedo me da.

Un Real Decreto que incita el impedir que los usuarios se lleven los libros a casa. Un Real Decreto que incita a que las bibliotecas solamente se llenen de obras libres de derechos (y que no son pocas). Un Real Decreto que incita al mercado negro de préstamos.

También me pongo en la piel de los autores. Autores que quieren cobrar por sus trabajos realizados, pero estoy seguro que tendrán otras vías mejores que conseguir estas compensaciones a través de las bibliotecas. Autores que quieren, aman y veneran a las bibliotecas… eso sí, que quieren su parte. Es como ir a casa a comer y cobrarte por hacerlo.

Para terminar decir que hay gente muy especialista en este temas, y quizás sea yo el menos indicado para hablar, pero no por ello me voy a callar.

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