Es un tema un poco peliagudo al tratarlo desde el punto de vista de las bibliotecas (ya ni te cuento desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Intelectual o demás derechos de autor) pero no le falta razón a los argumentos que Rick Falkvinge (fundador del Partido Pirata en Suecia) ha dado en su post “You can’t defend public libraries and oppose file-sharing”. El intercambio de contenidos está presente en las bibliotecas, al igual que lo está en las plataformas para compartir archivos… pero vayamos por partes…

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En su post, Rick Falkvinge, comenta que cuando empezaron a funcionar las bibliotecas públicas en Gran Bretaña los editores presionaron para que el préstamo de libros en éstas fuese ilegal. Que si no se paga por leer un libro sería igual que robarlo. A su vez consideraban a las bibliotecas privadas (a las que solo se podía acceder por suscripción) focos de delincuencia y robo.

El Parlamento británico no se dejó presionar y vieron que las bibliotecas públicas eran un valor económico al tener una población más educada y culta… por lo tanto aprobaron la ley de las bibliotecas públicas gratuitas en 1850. Es decir, apostaron por una sociedad más formada en lugar de por hacer negocio con ella. Los editores argumentaron que con esta ley que se dejarían de escribir libros al ser dados de manera gratuita, que ningún autor querría escribir. (Cosa que no sucedió)

Las bibliotecas y el intercambio de archivos no difieren en principio. El propósito de las bibliotecas era – es – poner la cultura y el conocimiento a disposición de la mayor cantidad de personas posible, tan eficientemente como sea posible, de forma gratuita – simplemente por el mayor beneficio socioeconómico de una población educada y cultural.

Está claro que las bibliotecas y los servicios de intercambio de archivos tienen puntos en común, como que comparten información y conocimiento con las personas, tiene Internet como medio (libros electrónicos), son de fáciles de usar… Aunque hay otra serie de puntos que hay que tener en cuenta y que les diferencian, como la sospecha de ilegalidad constante sobre los servicios de intercambio de archivos, el poco control sobre lo que se comparte o la posibilidad de circulación de ediciones erróneas o de baja calidad (en las bibliotecas no pasa, o no debe pasar). Otra diferencia es que las bibliotecas son mucho más que intercambio de materiales [El libro (en las bibliotecas) por sí solo no alcanza, pero es necesario] y deben ser protectoras y garantes al 100% de los derechos de autor y de la propiedad Intelectual de las obras. Aunque hay unos puntos muy a favor para las plataformas de intercambio de archivos: permiten que un único material lo tengan muchas personas a la vez y no todo lo que se comparte tiene porque tener derechos de autor.

Ahora bien, el negocio es el negocio. Ninguna empresa quiere perder dinero, como es normal. ¿Si no hay gente que pague por un producto cómo apostar por él? El tiempo, el trabajo y la dedicación es algo que se debe pagar… pero, ¿hasta qué extremo? Me viene a la cabeza el Real Decreto 624/2014 por el cual se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por préstamo de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público o el cierre de Google News por el tema del Canon AEDE (o tasa Google). Temas que prefiero no recordar y que dan un paso atrás hacia esa sociedad formada e informa de la que se hablaba ya a mediados del siglo XIX.

Vuelvo a repetir, el negocio es el negocio… pero en escala me da que a las editoriales les hace la misma gracia que un libro suyo esté en una biblioteca a que esté en una plataforma de intercambio de archivos. En este sentido también diría que las bibliotecas se pueden llegar a parecer a las plataformas de intercambio de archivos. [También hay autores que dicen que las plataformas de intercambio de archivos les sirven como publicidad de sus obras, al igual que en las bibliotecas]

Imagen cortesía de Shutterstock

Postpost: Texto escrito gracias al tuit de Natalia Arroyo.