El contenido es tuyo… hasta que lo subes a una plataforma social tipo Facebook o Pinterest. Este podría ser el título de este post y que ilustraría de manera aún más clara que cuando subes una publicación (texto, vídeo, imagen…), tenga esta derechos de autor o no, esta pasaría a ser propiedad de dicha plataforma (hasta que la eliminases tú y toda la gente que la hubiese compartido).

Está claro que la relación entre usuario y plataformas sociales es una relación de amor-odio. Una relación donde hay un aprovechamiento por ambas partes: tú (usuario) me das los contenidos y te dejo andar libremente por la tecnología que pongo a tu disposición para llegar, comunicar e interactuar con personas y organizaciones como nunca te habrías imaginado, y yo (plataforma) hago lo que quiera con esos contenidos que tú subes.

Si hablamos de perfiles personales (o usuarios) el tema puede estar medio claro: Cada uno hace lo que quiere con sus contenidos y sus publicaciones, ateniéndose a sus consecuencias. Pero si hablamos de perfiles institucionales (como de bibliotecas, archivos o de cualquier otra organización) el tema puede ser más complicado y hay que andarse con más ojo con las cosas que se hacen y se publican, aunque también podría valer la máxima de “atente a sus consecuencias”, pero hagamos las cosas bien.

Bibliotecas y archivos tienen gran cantidad de información y documentación en su poder. Es de perogrullo, pero las obras con derechos de autor no pueden ser compartidas libremente por los distintos medios sociales, quedando su acceso,  disposición y consulta únicamente desde dentro de las mismas organizaciones y, en el mejor de los casos, mientras no haya una ley o Real Decreto que lo prohíba, con posibilidad de préstamo. En cambio las obras de dominio público sí que se pueden compartir libremente por los distintos medios sociales. [Me veía en la necesidad de recordar este punto, lo siento si te ha parecido un acto osado por mi parte]

Ahora bien… ¿Entiendes qué es el dominio público y la importancia de la digitalización de este? ¿Sabes cuáles son los términos de uso de tus contenidos por parte de las plataformas? ¿Conoces los pros y contras de compartir contenido a través de los distintos medios sociales? ¿Sabes cómo compartir tus imágenes sin necesidad de darle tu contenido original a las plataformas?

Entendiendo el dominio público y su digitalización

Una obra pasa al dominio público cuando termina el período de vigencia de protección por el derecho de autor de la misma. (El derecho de autor expira, no así el derecho moral y el de reconocimiento de la obra). Este período puede variar entre los 50 y los 70 años desde la muerte del autor y según el país. (Calculadora para calcular el dominio público según país).  Una vez que dicha obra pasa a dominio público pueden ser utilizadas sin permiso y sin tener que pagar al autor original.

Pero cuando a partir de esa obra de dominio público surge una obra derivada (traducción, adaptación o alteración de cualquier manera), esta sí que pasa a tener derechos de autor… y por lo tanto, para utilizar dicha obra derivada, hay que obtener el permiso del autor de esta última.

Hay algo de controversia en cuento a los derechos de la digitalización de obras de dominio público. En algunos sitios se dice que la digitalización de obras de dominio público genera obras derivadas y por lo tanto el autor de dichas digitalizaciones tiene derechos sobre esas nuevas obras (además de que es un proceso costoso, quieren llevarse la parte del pastel que les toca y no hacerlo por “amor al arte”). En cambio, Europeana es clara en este aspecto:

La digitalización del contenido del dominio público no crea nuevos derechos sobre él. Las obras que forman parte del dominio público en forma analógica siguen siendo parte de él una vez hayan sido digitalizadas.

[…]

La digitalización de colecciones analógicas crea nuevas oportunidades para compartir y reutilizar conocimiento de manera creativa, incita al ciudadano a explorar y reaccionar frente al patrimonio común siguiendo nuevas vías a las que la legislación común todavía se ha de adaptar

Según las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos» la era digital y de Internet es una oportunidad y ha dinamizado el tema de la digitalización con la finalidad de facilitar e incrementar el acceso (muy importante tener en cuenta del derecho de acceso de los ciudadanos), el uso y la difusión de los contenidos sin necesidad de ir al sitio físico donde se encuentra una obra. Además, reduce la manipulación y el uso de materiales originales frágiles y crea una copia de seguridad (preservación), es una oportunidad para desarrollar una infraestructura técnica y formar al personal, así como un impulso a la cooperación con otras instituciones y búsqueda de intereses comunes para rentabilizar las ventajas económicas.

¿Pero quién va a digitalizar el contenido si desde las bibliotecas, archivos y museos los temas presupuestarios van a la baja? Pues está claro que se hace necesario llegar a acuerdos de inversión con la empresa privada para la digitalización del patrimonio cultural público. Unos acuerdos y contratos sin derechos de exclusividad sobre versiones de obras del dominio público para no obstaculizar el libre acceso a las obras… y en caso de ceder el uso comercial de la digitalización que esta sea por el periodo de tiempo más corto posible.

Rescato un fragmento muy interesante del post «Dominio público e instituciones culturales: haciendo caer las restricciones» (tan interesante como todo el post):

En este sentido, es muy importante distinguir entre dos cuestiones muy distintas: una cosa es ser el dueño de una obra en tanto objeto físico, y otra muy diferente es tener los derechos de autor sobre esa obra. Una vez que los ciudadanos acceden a las obras en dominio público, no existe una barrera legal que impida su reproducción. Los términos y condiciones de un repositorio digital nunca pueden estar por encima de las leyes nacionales de derechos de autor.

Y otro fragmento del «Manifiesto del Dominio Público» y que dice que el dominio público juega un papel capital en los ámbitos de la educación, la ciencia, el patrimonio cultural y la información del sector público.

El estado de dominio público de una obra no significa necesariamente que deba ser accesible al público. Los propietarios de obras físicas que se encuentran en el dominio público son libres de restringir el acceso a estas obras. Sin embargo, una vez el acceso a una obra se ha concedido no debería haber restricciones legales para su re-utilización, modificación o reproducción.

Para terminar este apartado, algunos ejemplos de sitios con imágenes, contenido audiovisual y documentos en dominio público, pero existen muchos más:

El dominio público

El dominio público

Plataformas sociales: lo mío es mío y lo tuyo también (o a medias)

Vale. Hasta aquí todo correcto. Las obras con derechos de autor, o algún otro derecho que nos pueda penalizar, mejor no compartirlas en los medios sociales. Y con las obras de dominio público, tanto de nuestra institución como de fuera de la misma, podemos hacer lo que queramos… eso sí, teniendo en cuenta que si lo hacemos estamos dando todo el derecho de utilización de las obras (o publicaciones) a las plataformas sociales en las cuales las subamos.

Para hacernos una idea de lo que estoy hablando solamente hay que darse una vuelta por las páginas de derechos, usos y responsabilidades de las distintas plataformas sociales (en el blog hello! creatividad lo explican muy bien) para darse cuenta de que la información que compartimos a través de estos medios sociales es el petróleo de ellas:

Declaración de derechos y responsabilidades de Facebook:

Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, «contenido de PI»), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, «licencia de PI»). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado.

Condiciones de servicio de Twitter:

Usted es el titular de los derechos que le amparan sobre cualquier Contenido que envíe, reproduzca o exponga en los Servicios o a través de estos. Mediante el envío, la reproducción o la exposición de Contenido en los Servicios o a través de estos, usted concede a Twitter una licencia mundial, no-exclusiva y gratuita (así como el derecho de sub-licenciar) sobre el uso, la copia, la reproducción, el procesamiento, la adaptación, modificación, publicación, transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro.

Términos de servicio de Pinterest:

Usted concede a Pinterest y sus usuarios una licencia mundial, transferible, sublicenciable, no exclusiva, libre de regalías para usar, almacenar, visualizar, reproducir, re-pinear, modificar, crear trabajos derivados, realizar y distribuir su contenido de usuario en Pinterest únicamente para los fines de operar, el desarrollo, proporcionando, y el uso de los productos Pinterest.

Condiciones de uso de Instagram:

Instagram no reclama la propiedad de cualquier Contenido que publique a través del Servicio. En su lugar, usted otorga a Instagram una licencia mundial, no exclusiva, totalmente pagada y libre de regalías, transferible, sublicenciable para usar el Contenido que publique a través del Servicio.

El "contrato" por tus contenidos en los medios sociales

El «contrato» por tus contenidos en los medios sociales

Pros y contras de la publicación de contenidos visuales en plataformas sociales

Como todo en la vida hay que hacer una serie de valoraciones entre lo que vas a perder y lo que vas a ganar con determinado tipo de acciones. Los medios sociales no escapan a este enfrentamiento entre los pros y contras en las publicaciones. Veamos una serie de pros y contras desde el punto de vista del profesional que trabaja en un archivo, biblioteca o cualquier otra organización.

Pros:

  • Facilito el acceso a los contenidos de mi organización a los ciudadanos e investigadores.
  • Doy difusión a contenidos que se merecen una segunda oportunidad para salir del anonimato o de la caja que hay en aquel rincón oscuro.
  • Trabajo la preservación de los documentos y así me aseguro que el original no va a sufrir ningún tipo de deterioro por su manipulación.
  • Creo una gran colección de documentos online.
  • Voy generando visibilidad y posicionamiento de la organización en la cual trabajo.
  • Me sirve para acercarme a los ciudadanos e investigadores e incluso pedir su cooperación y colaboración en determinados temas de desarrollo de la colección.
  • Creo una imagen online fuerte de mi organización.

Contras:

  • No quiero dar licencia a las plataformas sociales para que usen los contenidos de mi organización.
  • No quiero que mis obras estén disponibles por Internet. Son únicamente mías (y de mi institución) y si alguien las quiere ver que venga y ya veo si le dejo verlas.

Visto estos pros y contras es hora de tomar una decisión. Puede que los pros sean más, pero que los contras tengan mayor peso. Cada profesional e institución sabrá cómo proceder.

Cómo compartir nuestros contenidos en Internet

Si al final hemos visto la importancia de poner el legado público de nuestra organización al alcance de todos los ciudadanos a través de los medios sociales, habría que tener en cuenta una serie de premisas (o trucos) para hacer que esas personas (u otras organizaciones) conozcan nuestra magnífica colección.

Lo ideal sería que todo lo que subiésemos a los medios sociales acabase llegando a nuestro “campo base” como puede ser un blog, repositorio o una página web de la institución. También es cierto que es más fácil compartir la imagen o documento directamente por los medios sociales.

En ambos casos, tanto si decidimos usar la vía rápida de compartir directamente en los medios sociales como si elegimos dar el acceso directamente a través de nuestro blog, repositorio o sitio web, habría que tener en cuenta el pensar en ponerles a todas las imágenes una marca de agua de nuestra organización para que se vea que “es nuestra” (dentro del dominio público y haciendo hincapié a la propiedad intelectual).

Otra cosa que se puede hacer a la hora de compartir las imágenes a través de los medios sociales es compartir las miniaturas (imágenes a baja resolución) o partes de las imágenes o documentos, enlazando a estas la imagen (en alta resolución) que está guardada en nuestro sitio web. La finalidad de esto es la de no dar a las plataformas nuestro contenido original.

Ahora bien… todo esto no es que me lo invente yo, es que aparece en el citado anteriormente informe de directrices de digitalización de colecciones y fondos de dominio público en su punto 3.3.

Marcar de una manera discreta la propiedad intelectual de la institución, como una marca registrada, utilizando tanto la manipulación de la imagen o “marcas de agua” como una protección técnica para establecer la autenticidad y procedencia de las imágenes.

Transmitir adecuadamente a los investigadores el contenido intelectual de los documentos originales, para lo que las imágenes se proporcionan de manera gratuita en Internet, a una resolución baja que estimule el uso individual.

Conclusiones

  • El acceso a la colección en dominio público tiene que prevalecer sobre los temas de la propiedad de los documentos e imágenes.
  • Los medios sociales no criminalizan la labor de guarda y custodia de los documentos e imágenes de archivos y bibliotecas.
  • Cada profesional tiene que ser conocedor de lo que puede y de lo que no puede compartir a través de Internet… al igual que hace en el espacio físico de su organización.
  • Eres libre de compartir las obras en dominio público de tu institución… otra cosa es que no quieras o no te compense hacer “la entrega” de dicho contenido a las plataformas, pero que sepas que hay formas y formas.
Tú eliges el camino a tomar

Tú eliges el camino a tomar

Imágenes cortesía de Shutterstock