Los Estados miembros pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen algunos libros de su colección para ofrecerlos a los usuarios en puestos de lectura electrónica sin necesidad de contar con el acuerdo de los titulares de los derechos sobre las obras.

Así empieza la nota de prensa remitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 11 de septiembre sobre la sentencia de la digitalización de libros en las bibliotecas para ponerlos a disposición de sus usuarios… aunque claro, existen sus limitaciones: no se podrán imprimir las obras ni se podrán almacenar a través de dispositivos de almacenamiento (memoria USB) ya que estarían generando una copia y como tal se tendría que hacer una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre las obras.

Dicha digitalización y puesta a disposición de las obras a través de terminales especializados podrá hacerse sin contar con el consentimiento de los editores siempre y cuando el uso de las obras sea para fines de investigación y uso personal. Pero… ¿por qué esta decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?… pues muy sencillo: porque así las bibliotecas pueden llevar a cabo su misión fundamental de promover el interés público vinculado al fomento de la investigación y el estudio personal.

¿De dónde viene toda esta historia?

El Bundesgerichtshof debe resolver un litigio entre la Technische Universität Darmstadt (Universidad Técnica de Darmstadt) y una editorial alemana, Eugen Ulmer KG. La biblioteca de la Universidad digitalizó un libro editado por Eugen Ulmer 2 proporcionando posteriormente acceso al mismo desde sus puestos de lectura electrónica. Además, rechazó la oferta de la editorial de adquirir y utilizar en formato electrónico («e-book») los manuales editados por esta última (entre los que se cuenta el libro mencionado). Eugen Ulmer quiere impedir que la Universidad digitalice dicho libro y que los usuarios de la biblioteca puedan imprimirlo o almacenarlo en una llave de memoria USB desde los puestos de lectura electrónica o sacar esas reproducciones de la biblioteca.

Resumen final

  • Las bibliotecas podrán digitalizar algunas obras y estas ser consultadas desde terminales especializados.
  • Dicha digitalización no se podrá imprimir ni guardar en dispositivos de almacenamiento.
  • En caso de imprimir o guardar la obra en dispositivo de almacenamiento se tendría que compensar económicamente a los titulares de derechos de las obras.
  • Prima la promoción de los interés públicos desde las bibliotecas públicas, archivos, museos… vinculados a la investigación y el estudio personal frente al interés económico de los titulares de derechos de obras.

Si Google ganó su batalla de la digitalización de libros, cómo no iban a ganar su batalla las bibliotecas… aunque en este mundo ya he visto de todo y no me hubiese extrañado que algunos sí ganasen por hacerlo (ricos) y otros no (pobres).

En los siguientes enlaces podrás saber más sobre esta noticia: