Así lo ha hecho saber el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al obligar tanto a Francia como a Luxemburgo a subir el IVA reducido que venían aplicando desde el 1 de enero de 2012 a los libros en formato electrónico. Francia aplicaba a los libros en formato electrónico un IVA reducido del 5,5%, mientras que Luxemburgo aplicaba un 3%, inferior al 5% que la Directiva IVA de la Unión Europea propone para el IVA reducido.
Con esta subida del IVA sobre los libros electrónicos, Francia pasará a pagar un 14,5% más de IVA (20%) y Luxemburgo un 14% más de IVA (17%). Traducido en términos económicos significa que si antes por un libro electrónico de 12 euros Francia pagaba de IVA 0,66 euros, ahora pasaría a pagar 2,4 euros. Mientras, en Luxemburgo por ese mismo libro electrónico se pagaba de IVA 0,36 euros, ahora pasaría a pagar 2,04 euros. [Como apunte señalar que en España se aplica el IVA reducido a los libros en formato papel (4%), mientras que el IVA para los libros electrónicos es del 21%]
Según dice la propia nota de prensa del TJUE “Francia y Luxemburgo no pueden aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, a diferencia de lo que ocurre con los libros en papel”. Con lo que se deja clara la diferencia entre libro en papel y libro electrónico. Que aunque los dos sean “libros” no son lo mismo por el soporte que los contiene.
El concepto de libro electrónico (o digital) objeto de estos asuntos abarca tanto los libros distribuidos a título oneroso mediante descarga o visionado en línea (streaming) desde un sitio de Internet, como los libros de formato electrónico que pueden consultarse en un ordenador, un teléfono inteligente, un lector de libros electrónicos o cualquier otro sistema de lectura.
Comenta la sentencia que el IVA reducido únicamente se aplicará a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios en cualquier medio de soporte físico. Menciona que para leerse los libros electrónicos es necesario un soporte físico (ordenador, eReader, smartphone…) pero que estos soportes no están incluidos en la distribución de libros electrónicos y que por eso no se les aplicará el IVA reducido.
Excluye cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a los «servicios suministrados por vía electrónica» y los libros electrónicos es un servicio de esta clase. Para el TJUE la distribución de libros electrónicos no constituye una entrega de bienes, sino que es un servicio como tal. Y que solamente se puede considerar como bien al soporte físico.
Volviendo sobre la diferencia entre ambos “libros”, Hipertextual lo deja bastante claro:
Aunque la utilidad del consumidor con ambos productos sea la misma, el ebook, por los términos y condiciones de las empresas que los distribuyen en la red (sí, me refiero a Amazon, Google o Apple) sitúan al libro electrónico como un servicio prestado a través de un alquiler indefinido para el usuario.
Por otro lado es muy interesante la redefinición fiscal de libro en Italia. En pocas palabras para explicar este cambio: un libro es cualquier cosa que tenga ISBN, aunque este libro sea electrónico. Si un libro electrónico no tiene ISBN será un servicio, pero si tiene ISBN será considerado como libro y se le aplicará el 4% de IVA en lugar del 22% de IVA que tiene Italia.
Queda claro con esta sentencia del TJUE, y con lo que dicen que es el libro electrónico las grandes compañías de distribución, que un libro en papel no es lo mismo que un libro electrónico, aunque nosotros pensemos que sí. Que es casi mejor la acumulación de libros en metros cuadrados en casa (4% IVA, posesión y posibilidad de dejar en herencia) que la acumulación de libros en gigas en la nube o discos duros (21% IVA, posesión relativa y sin posibilidad de dejar en herencia).
Imagen cortesía de Shutterstock
Caius InterneTitus dijo o diría: Internet volant, scripta manent.
jajaja… ;D
[…] Así lo ha hecho saber el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al obligar tanto a Francia como a Luxemburgo a subir el IVA reducido que venían aplicando desde el 1 de enero de 2012 a los libros en formato electrónico. […]
[…] Así lo ha hecho saber el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al obligar tanto a Francia como a Luxemburgo a subir el IVA reducido que venían aplicando desde el 1 de enero de 2012 a los libros en formato electrónico. Francia aplicaba a los libros en formato electrónico un IVA reducido del 5,5%, mientras que Luxemburgo aplicaba un 3%, inferior al 5% que la Directiva IVA de la Unión Europea propone para el IVA reducido. […]
Me pregunto ¿y si el libro electrónico se vendiera grabado en un CD o en una tarjeta de memoria? ¿tendría entonces consideración de «bien» y dejaría de ser un «servicio»?
Dejaría de ser un servicio y se convertiría en un bien… :)
[…] La producción editorial en digital se estanca y desciende… pero no quiere decir que no sea una tendencia en cuanto a nuevos formatos de lectura. Pero ya está visto que, por ahora, el formato rey sigue siendo el papel (y creciendo). Solamente recordar tres aspectos: la gente sigue prefiriendo la lectura en papel, el 66,3% de personas nunca ha leído un libro entero en versión digital y la tributación del libro electrónico no es nada favorable. […]
[…] y que tiende a ser bastante (según su uso). No pasa lo mismo con los libros electrónicos (o servicio de libros electrónicos), los cuales compras con fecha de caducidad (tú caducidad o muerte, para ser más claro) y que […]
[…] Algunos países aplican el IVA más alto posible al formato electrónico al ser considerado un “servicio digital”, mientras el libro impreso goza de un IVA reducido o cero. Por poner un ejemplo, España aplica […]