El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta orden indica que a partir del 11 de mayo varios territorios de España pasan a la Fase I, la cual permitirá la apertura de bibliotecas y museos. Las medidas contempladas en esta orden se suman a las de la Orden SND/388/2020, las cuales establecen, entre otras, las condiciones para la reapertura al público de los archivos.

Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, han permanecido cerradas desde la declaración del estado de alarma. La gran mayoría de las bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través de los medios digitales, manifestando una gran fortaleza digital en tiempos de confinamiento. No obstante, hay muchos servicios que, por su naturaleza, no se han podido prestar. En esta transición hacia la nueva normalidad, se irán incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria.

Entre dichas condiciones se pueden destacar las siguientes, aunque todas son importantes:

  • Se podrán reabrir las bibliotecas (tanto públicas como privadas) para préstamo y devolución de obras, lectura en sala e información bibliográfica y bibliotecaria.
  • Quedan excluidas las actividades culturales, el estudio en sala y el préstamo interbibliotecario. Tampoco se podrán usar los ordenadores destinados al público y las colecciones en libre acceso quedarán cerradas al público.
  • En la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
  • Las obras consultadas y devueltas pasarán una cuarentena de al menos 14 días. No se desinfectarán los libros y publicaciones en papel.
  • Se establecen las medidas de higiene y/o de prevención de las bibliotecas y que deberán ser adoptadas por los responsables de las bibliotecas.
  • Se deberá informar a las personas usuarias a través de carteles y otros documentos informativos situados en lugares visibles y de paso de las medidas higiénicas y sanitarias para el uso de los servicios bibliotecarios.

El pasado 28 de abril el Gobierno de España publicó la previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma. En dicho plan de desescalada se hizo mención a la previsión de reapertura de archivos, bibliotecas y museos en España. En resumen, se comentó que, en el mejor de los escenarios, los archivos podrían reabrir sus instalaciones en la Fase 0 (4 de mayo), mientras que las bibliotecas tendrán que esperar hasta la Fase I (11 de mayo).

Como esta orden también incluye las condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas, hostelería y restauración, entre otras actividades, me centraré única y exclusivamente a compartir los artículos que tienen que ver directamente con las bibliotecas, los cuales van del 23 al 25.

Nota de prensa del Ministerio de Cultura y Deporte en relación a la apertura de las bibliotecas

Los territorios que estén en la Fase 1 de desescalada podrán reabrir las bibliotecas para las actividades de préstamo y devolución de obras, así como para información bibliográfica y bibliotecaria, al 30 % de su aforo.

Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días. Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

En esta fase, no podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las medidas sanitarias y organizativas establecidas en la orden ministerial de Sanidad publicada hoy.

[También se comenta que las librerías que pasen a Fase I darán servicio sin cita previa y se fijará un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.]

CAPÍTULO VIII. Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.

1. Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.

3. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.

Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.

Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.

1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.

a) Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.

b) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

c) Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.

d) Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios.

e) Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.

f) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.

2. El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.

3. El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.

4. Para el desarrollo de las actividades previstas en este capítulo, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el artículo 6.

b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

c) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.f), no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel.

e) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

f) En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo previsto en el artículo 6.5.

Artículo 6.5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Artículo 25. Medidas de información.

En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.

La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

En redacción…