El Gobierno de España acaba de publicar la previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma. En dicha previsión orientativa se hace mención a cuatro fases para hacer una desescalada programada y guiar a la sociedad hacia una nueva normalidad. En ese documento, y como no podía ser de otra manera, se hace mención a la previsión de reapertura tras el cierre como consecuencia de la Covid-19 de archivos, bibliotecas y museos en España.

Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las
limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común
aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.

Para poner fecha a esas fases, y previsiones orientativas (Anexo II) según un escenario optimista de desescalada, comentar que los archivos podrán reabrir a partir del inicio de la Fase 0, y que empezará el lunes 4 de mayo. Y las bibliotecas y museos podrán reabrir a partir de la Fase I, que se estima que llegue para el 11 de mayo. Tened en cuenta que esta desescalada es asimétrica. Es decir, unas provincias podrán entrar antes o después en cada una de las fases. También habría que tener en cuenta, por ejemplo, que las competencias de las bibliotecas están delegadas a las distintas comunidades autónomas y provincias. Esto quiere decir que nadie mejor que ellas conoce la realidad de sus bibliotecas, y a partir de ella se marcarán los plazos de apertura, los cuales se pueden ir más allá del mes de mayo.

Cronograma orientativo para la transición hacia una nueva realida
Anexo III. Cronograma orientativo para la transición hacia una nueva realidad.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, están plasmados en un panel de indicadores integral único (Anexo I) que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones

Comentar que la información ofrecida por el Ministerio de Sanidad a través del Gobierno de España y la difundida a través de Twitter del Ministerio de Cultura y Deporte son algo contradictorias en lo que se refiere a la lectura en sala. Mientras que el Ministerio de Sanidad dice que en la Fase I podrá haber lectura con limitación de aforo en las bibliotecas, el Ministerio de Cultura y Deporte comenta que dicha situación en las bibliotecas se dará en la Fase II.

[ACTUALIZACIÓN] El Ministerio de Cultura y Deporte confirma que en la Fase I se podrán abrir las bibliotecas para préstamo y lectura con limitación de aforo, tal y como señaló el Ministerio de Sanidad.

Por cierto, el Ministerio de Cultura y Deporte comenta que en Fase 0 se reabrirán las librerías, con cita previa para atención personalizada.

Actividades culturales y de ocio

Fase 0

  • Apertura de archivos.

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).
Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

Fase I

  • Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas.
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.
  • Producción audiovisual y rodaje de cine y series.

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

Fase II

  • Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3.
  • Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo.
  • Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones.
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
  • Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

Fase III

  • Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase.
  • Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3.
  • Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2.
  • Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
  • Turismo activo y de naturaleza.
  • Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

Fases desescalada actividades culturales y de ocio

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