El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta orden indica que a partir del 1 de junio varios territorios de España pasan a la Fase 3, y también a Fase 2. Los no mencionados continúan en la fase en la que estaban.

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos.

Entre las condiciones de la Fase 2 se pueden destacar las siguientes:

  • Se incrementa al 50 % el aforo de los servicios establecidos en órdenes anteriores.
  • Se podrán realizar actividades culturales y se permite el estudio en sala sin superar el 50 % de aforo y manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros entre los asistentes.

Por cierto, en Fase 3 no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

CAPÍTULO VI. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas

Artículo 22. Servicios autorizados en las bibliotecas.

  1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y los expresamente previstos en este artículo.
  2. Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los asistentes.
  3. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal prevista en el apartado anterior.
  4. Las bibliotecas podrán seguir prestando los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, incrementándose el aforo máximo permitido hasta el cincuenta por ciento.
  5. Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Las recomendaciones del Ministerio de Cultura y Deporte ante la reapertura de las bibliotecas ubicadas en territorios en Fase 3 comentan, además:

  • Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado.
  • Las salas infantiles permanecerán cerradas.

En redacción…