El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta orden indica que a partir del 18 de mayo varios territorios de España pasan a la Fase 2 y, además, se flexibilizan determinadas restricciones de aquellos territorios que permanecen en Fase 0.

Se modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0.

Las medidas contempladas en esta orden se suman a las de la Orden SND/388/2020, las cuales establecen las condiciones para la reapertura al público de los archivos en Fase 0, y a las de la Orden SND/399/2020, las cuales establecen las condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas en Fase I.

Entre las condiciones de la Fase 2 se pueden destacar las siguientes:

  • Se puede hacer consulta en sala sin superar el tercio del aforo de la biblioteca.
  • Se pueden utilizar los ordenadores y medios informáticos
  • Cuando la persona abandone el puesto o equipo, este deberá ser limpiado y desinfectado.
  • Vuelve el préstamo interbibliotecario entre bibliotecas de las mismas unidades territoriales. Los documentos deberán pasar por cuarentena.
  • Las salas infantiles y colecciones de libre acceso seguirán cerradas.

CAPÍTULO VIII. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas

Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.

1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y los expresamente previstos en el presente artículo.

2. Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado.

3. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso.

4. Se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

6. Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción.

Serán de aplicación en esta fase lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I, los artículos 8 y 9, el capítulo III, los capítulos V a IX, los artículos 38 a 40 y la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.»

En redacción…