El Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas retributivas para hacer frente al COVID-19. Y quién lo iba a decir, pero entre las medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo recogidas en el Real Decreto 15/2020 se encuentra la reducción del IVA de los libros electrónicos. De este modo, el gravamen aplicado a las descargas y suscripciones digitales de libros, periódicos y revistas se reducirá del 21 % al 4 %. De esa forma, se equipara el gravamen de estas versiones digitales con las ediciones en papel.

Dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, a través de una disposición final se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

Una reducción más que significativa que el sector del libro esperaba desde hace tiempo, y que servirá para reactivar la economía mermada por los acontecimientos recientes. Las personas lectoras de libros electrónicos, las que tienen suscripciones a periódicos digitales y las bibliotecas se beneficiarán principalmente de la reducción de este impuesto. Sin duda que es una medida muy bien acogida, más cuando hace unas semanas llegaba la noticia de la eliminación total del IVA de los libros electrónicos en Reino Unido. Ahora bien, y dejo la cuestión en el aire: Una reducción del IVA supone una menor recogida de impuestos para el bien común. No es de extrañar que se suban impuestos por otro lado.

Comentar que el tema de la reducción de los libros electrónicos es un tema recurrente desde hace años. Por ejemplo, y por no irme muy lejos, a principios de 2019 ya se comentó que la reducción del IVA iría incluido en los próximos Presupuestos Generales del Estado. O hace una semana ya se anunció una bajada inminente del IVA de los libros electrónicos y medios digitales como aprobó el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN) en el año 2018. Me podría ir más atrás, como cuando en 2015 Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el libro electrónico no era un libro, sino un servicio digital y por eso tenía que tener un IVA como tal. Pero no tendría sentido ahora. Ahora lo que tenemos que hacer es disfrutar de un mejor precio en nuestras compras digitales de libros electrónicos, periódicos y revistas digitales.

Dicha reducción supone que se equipare el IVA de las publicaciones digitales con el de las publicaciones en papel. Esta medida supone, por ejemplo, que si un libro electrónico cuesta 12,1 euros (con IVA de 21 %) ahora pasará a costar 10,4 euros (con el nuevo IVA del 4 %).

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.»

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