La Xunta de Galicia ha publicado el proyecto de decreto que regula las categorías estatutarias del Servicio Gallego de Salud (Sergas) en el ámbito de la Biblioteconomía y Documentación. A la ya existente categoría de bibliotecario, se crea una nueva de técnico de grado medio en Biblioteconomía y Documentación. Con este decreto se trata de apoyar la investigación y la docencia en la sanidad pública de Galicia.

Las bibliotecas del Sergas, cuyo papel fue potenciado por la Consellería de Sanidad con la creación de la biblioteca virtual (Bibliosaúde) en el año 2011, desarrollan la función esencial de difundir el conocimiento científico-técnico en las ciencias de la salud y ponen a disposición de las personas usuarias información relevante y actualizada para la toma de decisiones en la práctica clínica, la investigación y la gestión.

Dada la importancia y relevancia del personal del ámbito de la Biblioteconomía y Documentación, y con el objetivo de impulsarlo, la sanidad gallega considera preciso dotar de un marco normativo a esta tipología de personal. La decisión de crear un decreto que regule las categorías estatutarias del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de la Biblioteconomía y Documentación «atiende a la realidad actual del personal con titulación superior que presta servicios en las bibliotecas, lo cual accedió al empleo público con titulaciones universitarias de diverso nivel, así como a la conveniencia de seguir contando con personal que asuma diferentes ámbitos funcionales a niveles de responsabilidad»

El decreto consta de seis artículos, recogiendo las categorías del ámbito de la biblioteconomía y documentación, su régimen jurídico, acceso, funciones y plantel.

El texto también tiene dos disposiciones transitorias. La primera regula el régimen de valoración de los servicios prestados, y la segunda ordena la situación del personal temporal que desempeña esas funciones y tiene la titulación precisa, disponiendo que se realice su nombramiento temporal, con la finalidad de impulsar, de modo inmediato, el proceso de implantación de categorías.

Categorías del ámbito de la Biblioteconomía y Documentación en el Sergas

El personal estatutario del ámbito de Biblioteconomía y Documentación se agrupa en las siguientes categorías:

  • Dentro del colectivo de personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria, de nivel de licenciado o equivalente (subgrupo A1): Bibliotecario/a.
  • Dentro del colectivo de personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria, de nivel diplomado o equivalente (subgrupo A2): técnico/a de grado medio en Biblioteconomía y Documentación (categoría estatutaria de nueva creación).

Acceso y funciones del personal de la categoría de bibliotecario/a (A1)

Para acceder a la categoría de bibliotecario/a, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del título universitario oficial de licenciado/a en Documentación, graduado/a en Información y Documentación o título universitario oficial equivalente.

La categoría de bibliotecario/a del Servicio Gallego de Salud desarrollará principalmente las siguientes funciones:

  1. Difundir el conocimiento científico-técnico en las ciencias de la salud a través de la internet y reunir en un único sitio diferentes fuentes de información, garantizando la calidad y la actualización continua de sus contenidos y fomentando su uso.
  2. Poner la disposición de las personas usuarias información relevante para la toma de decisiones en la práctica clínica, en la gestión, la docencia y la investigación, y fomentar su actualización, seleccionando y evaluando los fondos de información en cualquier formato para su incorporación en las colecciones documentales, sirviendo como recurso estratégico para la institución de la que depende.
  3. Apoyar y colaborar en la gestión del conocimiento, la innovación y la investigación de la organización.
  4. Realizar gestión de contenidos y conocimiento.
  5. Gestionar los recursos a su cargo.
  6. Diseñar productos y servicios.
  7. Planificar y gestionar proyectos, y establecer sus objetivos.
  8. Gestionar los equipamientos específicos de la biblioteca.
  9. Realizar búsquedas de la información científica.
  10. Aplicar las técnicas de marketing para el desarrollo de las actividades de difusión del trabajo realizado, en el marco de sus funciones, en redes sociales y canales de comunicación adecuados.
  11. Atender a las personas usuarias y resolver sus demandas de información.
  12. Formar a las personas usuarias para que utilicen la información de forma autónoma y responsable a través de instrumentos, materiales y propuestas formativas.
  13. Catalogar, clasificar, indexar y resumir los documentos pertenecientes a una colección.
  14. Controlar y mantener el registro de autoridades u otros vocabularios controlados.
  15. Representar a la biblioteca y cooperar con otros departamentos de la organización y establecer conexiones y redes de cooperación con otras bibliotecas y centros de documentación.
  16. Realizar memorias e informes de la actividad de la biblioteca.
  17. Gestionar la colección y realizar su evaluación, conservación y expurgo.
  18. Gestionar el repositorio institucional.
  19. Todas aquellas otras funciones a las que habilite su currículo formativo en su ámbito funcional.

Y para acceder a la categoría de técnico/a de grado medio en Biblioteconomía y Documentación será indispensable estar en posesión del título universitario oficial de diplomado en Biblioteconomía y Documentación o título universitario oficial equivalente, del mismo nivel o superior.

La categoría de técnico/a de grado medio en Biblioteconomía y Documentación (A2) del Servicio Gallego de Salud desarrollará principalmente las siguientes funciones:

  1. Gestionar y mantener colecciones bibliográficas.
  2. Catalogar y clasificar los fondos bibliográficos y documentales en cualquier soporte.
  3. Mantener y actualizar los fondos y catálogos.
  4. Atender a las personas usuarias.
  5. Realizar información bibliográfica.
  6. Realizar búsquedas bibliográficas en bases de datos.
  7. Gestionar los servicios de acceso al documento.
  8. Formar a los usuarios en cualquier modalidad.
  9. Elaborar materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.
  10. Elaborar informes estadísticos.
  11. Realizar la ordenación de fondos y préstamo a los usuarios o interbibliotecario, así como la gestión del servicio de Obtención de Documentos.
  12. Realizar gestión de contenidos y conocimiento.
  13. Gestionar proyectos.
  14. Aquellas otras que se les encomienden y tengan contenido de índole bibliotecaria propia.
  15. Todas aquellas otras funciones a las que habilite su currículo formativo en su ámbito funcional.

Antes de finalizar, comentar que este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Fuentes: Xunta de Galicia | Shutterstock |