La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, ha elaborado una serie de recomendaciones con el objetivo de guiar la adaptación de la Orden SND/399/2020 a la realidad de cada biblioteca y facilitar la reapertura de algunos servicios al público de las bibliotecas ubicadas en territorios de la Fase I de desescalada, «aportando una información suficiente y clara», como se comenta en dicho documento.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula cómo las bibliotecas ubicadas en territorios que se encuentren en la Fase 1 de desescalada pueden incorporar servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios.
Dicho documento está dividido en nueve puntos más la introducción, no ocupa más de 12 páginas y está destinado, sobre todo, a las autoridades responsables de las bibliotecas. En él se señala que para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones internacionales y se ha escuchado además a la Biblioteca Nacional de España y a la Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. A continuación, voy a compartir las recomendaciones más generales y destacadas del documento. Para una lectura completa recomiendo consultar el trabajo en el siguiente documento: «Recomendaciones: Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas ubicadas en territorios en Fase 1»

Condiciones para la reapertura de las bibliotecas al público en territorios en Fase I
I. Medidas para el personal trabajador de y en bibliotecas
- Las autoridades responsables de cada biblioteca deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal.
- Los trabajadores deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos, desinfectantes o, cuando no sea posible, agua y jabón.
- El personal debe mantener la distancia de seguridad de 2 metros entre compañeros. Si no se puede garantizar dicha distancia se deben contar con equipos de protección adecuados y ser informado el personal de su uso correcto.
- Se podrán reorganizar la disposición de los puestos de trabajo y turnos laborales para garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la COVID-19, se llamará al centro sanitario o teléfono correspondiente habilitado para ello por su comunidad autónoma.
II. Medidas para la reapertura de las bibliotecas al público
- Antes de la reapertura de las bibliotecas al público se deberá limpiar y desinfectar instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo, ubicar geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada y zona de contacto con el público, instalar pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda, colocar marcas en el suelo para mantener la distancia de seguridad en las filas, cerrar zonas no habilitadas a personas usuarias a través de balizas o acordonamiento (entre otras medidas), clausurar ordenadores y catálogos en línea, habilitar espacio para depositar devolución al menos 14 días.
- El responsable de la biblioteca deberá organizar el trabajo para que las devoluciones pasen por el menor número de manos posibles y también deberá reducir el aforo al 30 % para garantizar las medidas de distanciamiento social.
III. Medidas de higiene y prevención
- No podrán acudir a las bibliotecas las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19
- Se dispondrá de un procedimiento de limpieza y desinfección que responda a las características del centro y a la intensidad de uso.
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común (también privadas y aseos) y a las superficies de contacto más frecuentes. En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- El uso del ascensor se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse para garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal.
- Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
- No se desinfectarán los libros ni las publicaciones en papel.
- En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Se podrá permitir el uso de los aseos a los usuarios. Si se permite el uso de los aseos por parte del público, deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
IV. Medidas de información
- En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
- La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.
V. Préstamo domiciliario
- Los usuarios podrán tomar obras en préstamo domiciliario, respetando siempre la distancia de seguridad durante el tiempo en el que permanezca en las instalaciones de la biblioteca.
- Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
VI. Devolución de obras
- Se recomienda la cuarentena de las publicaciones devueltas debido a que la desinfección puede dañar las obras.
- Las obras devueltas y consultadas se pondrán en un lugar apartado durante al menos 14 días.
VII. Colecciones en libre acceso
- Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
- Las obras tendrán que ser solicitadas por las personas usuarias y el personal de biblioteca las proporcionará.
VIII. Consulta en sala
- Solo estará permitida, en los casos en que se considere necesaria a juicio del personal bibliotecario, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, especiales únicos o excluidos de préstamo.
[Comentario] Este punto puede ser confuso ya que el primer punto del Artículo 23 de la Orden SND/399/2020 señala que podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
- No estará permitido el estudio.
- Se reducida el aforo de la sala de consulta al 30 % para asegurar la distancia de seguridad.
IX. Recomendaciones adicionales
- Se recomienda que los usuarios acudan solos a las bibliotecas y sigan las instrucciones dadas por el personal. Por cierto, los menores de 14 años deberán ir acompañados por una persona adulta.
- Se podrá establecer la petición o reserva anticipada de las obras. Y el uso de las máquinas de autopréstamo y devolución deberá ser evaluada en cada caso por los responsables de las bibliotecas.
Imagen superior cortesía de Shutterstock
Deja tu comentario