El depósito legal es la normativa que permite recopilar, almacenar y conservar las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español en los centros de conservación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Su objetivo es preservar y legar el patrimonio bibliográfico y documental a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación. Todo ello queda recogido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
La presente ley tiene por objeto regular el depósito legal, que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre propiedad intelectual. [Artículo 1. Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal]
Destacar que la Ley 8/2022 modifica la Ley 23/2011 para adaptarla a los continuos y rápidos cambios producidos en el sector editorial, así como adecuar la norma a la regulación del depósito legal de las publicaciones en línea. Por una parte, incorpora nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal, y, por otra, elimina aquellas que, contempladas en la ley vigente, carecen de valor bibliográfico nacional, sin que ello impida que puedan ser conservadas por otros canales alternativos. Además, entre las novedades introducidas destaca también el reconocimiento como centro de conservación a la Filmoteca Española, cuyos objetivos son desde su fundación la recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico español y su difusión. Por cierto, la entrada en vigor de la Ley 8/2022 será el 2 de enero de 2023.
Entre las novedades introducidas en la Ley 8/2022 destaca la entrada al depósito legal de las publicaciones de impresión bajo demanda (excepto las destinadas a distribución en un ámbito familiar), las cuales se encontraban excluidas de la obligación de depósito legal, y que representan una cuota considerable del presente del mundo editorial con una tendencia de incontestable crecimiento. Además de los marcapáginas, los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, la propaganda electoral y los videojuegos.
También destaca que dejarán de ser objeto de depósito legal las estampas originales realizadas con cualquier técnica, las fotografías editadas y las microformas. Además, se hace una aclaración de que los pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares no serán objeto de depósito legal. Comentar que no queda muy clara la posición que ocupan los temarios de oposiciones y las guías sanitarias ya que se mencionan, pero no se incluyen entre las publicaciones incluidas o excluidas de depósito legal.
Publicaciones y recursos objeto de depósito legal
El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad:
- Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
- Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
- Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
- Las publicaciones de impresión bajo demanda.
- Partituras.
- Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación.
- Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
- Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral.
- Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
- Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
- Documentos sonoros.
- Obras y documentos audiovisuales.
- Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento.
- Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales.
- Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas.
- Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
Publicaciones excluidas del depósit legal
No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en soporte tangible:
- Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos.
- Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.
- Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas.
- Sellos de correo.
- Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas.
- Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo.
- Dosieres de prensa.
- Publicaciones comerciales publicitarias.
- Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas.
- Calendarios y agendas.
- Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal.
- Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos.
- Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales.
- Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.
- Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares.
- Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
- Fotografías editadas.
- Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.
Imagen superior cortesía de Shutterstock
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