El Parlamento Europeo ha aprobado las nuevas normas sobre derechos de autor en Internet. Esta Directiva Europea sobre los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD) favorece a que creativos y editores de noticias puedan negociar con los gigantes de Internet. A través de dicha directiva se dan 24 meses a los países integrantes para trasladar los cambios a su legislación nacional.
La directiva pretende facilitar a los titulares de derechos, en especial los músicos, intérpretes y guionistas, así como a los editores de noticias, la negociación de acuerdos más ventajosos de remuneración por el uso de sus obras en plataformas de Internet.
Según la noticia publicada en la página web del Parlamento Europeo, «YouTube, Facebook y Google News son algunos de los operadores que se verán directamente afectados por esta legislación […] las contribuciones a enciclopedias en línea sin objeto comercial, como Wikipedia, o a plataformas de software de código abierto, como GitHub, quedan exentas», además se dice que el texto trata de garantizar que internet sea un espacio en el que reine la libertad de expresión.
Compartir fragmentos de artículos de noticias queda específicamente excluido de la directiva, pero el acuerdo incluye disposiciones para evitar que los agregadores de noticias abusen de esta prerrogativa. Así, el «fragmento» podrá seguir apareciendo en Google News, por ejemplo, o compartirse en Facebook, siempre que sea «muy breve».
Otra noticia publicada en la página web del Parlamento ofrece respuestas a las preguntas más controvertidas de esta directiva de derechos de autor en el entorno digital:
El acuerdo permite a los editores de prensa solicitar acuerdos de licencia a las web dedicadas a la agregación de noticias por el uso de sus artículos. Pero las páginas podrán seguir mostrando fragmentos sin necesidad de permiso, siempre que se trate de un “extracto muy breve” o de “palabras aisladas” y que no se abuse de esta prerrogativa.
Por otra parte, un grupo de arquitectos y pioneros de los orígenes de Internet escribió una carta al presidente del Parlamento Europeo (Antonio Tajani) alertando del peligro del artículo 13 de esta directiva. Esta carta encabezados por personas como Vint Cerf (uno de los creadores de Internet) y Tim Berners-Lee (inventor de la World Wide Wed), comenta la buena intención del artículo 13 sobre la distribución de ingresos generados en la red sobre el uso de obras protegidas por derechos de autor, pero…
No es el camino correcto para lograrlo. Al requerir que las plataformas de Internet filtrar automáticamente todo el contenido que sus usuarios cargan, el Artículo 13 toma un valor de un paso sin precedentes hacia la transformación de Internet de una plataforma abierta para compartir e innovar, en una herramienta para la vigilancia y control automatizado de sus usuarios.
También dicen que si este artículo hubiera estado en vigor cuando se establecieron los protocolos y aplicaciones básicas de Internet, es poco probable que existiera hoy en día tal y como lo conocemos.
La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía y Museística (FESABID) ha publicado un comunicado en el que trata de hacer balance de los pros y contras del nuevo texto legal.
Los parlamentarios europeos han decidido aprobar la Directiva en su conjunto y no votar separadamente la eliminación de los controvertidos artículos 11 y 13 (15 y 17, tras la remuneración). Estos artículos, junto con el resto de disposiciones, deberán ser contemplados en la transposición en las leyes de los estados miembros, antes de 2021.
En dicho comunicado se comenta la preocupación del sector bibliotecario sobre el artículo 17, pero dice que «existen razones para la satisfacción profesional en los aspectos vinculados con el patrimonio cultural, la educación y la investigación» al existir excepciones en la minería de datos y texto, para la preservación, digitalización de obras descatalogadas o para mantener en dominio público de obras digitalizadas que estuvieran en dominio público… pero «obliga a las plataformas digitales a garantizar que los contenidos de sus usuarios no están sujetos a derechos de propiedad intelectual […] por lo que requerirán la instalación de software de filtración de contenidos», hecho que podrá dificultar el uso libre de Internet tal y como lo conocemos.
Pero sobre el artículo 15 que otorga derechos a editores de prensa para uso en internet de sus publicaciones comenta que «habrá que conseguir autorización y probablemente pagar por la agregación de noticias».
Desde FESABID animan a los políticos españoles a que se haga una buena interpretación e implementación de dicha directiva para favorecer la defensa del acceso a la información, al conocimiento y la libertad de expresión a través de bibliotecas, archivos y museos. Derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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