Las bibliotecas y los archivos de la Comunidad de Madrid van recuperando, poco a poco, la normalidad pre-pandémica. La principal novedad, y modificación, es que a partir del 20 de septiembre recuperan el 100 % del aforo. Eso sí, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. La mascarilla seguirá siendo de uso obligatorio y se deberá hacer uso del gel hidroalcohólico.

La Orden 1177/2021 publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 17 de septiembre por parte de la Consejería de Sanidad modifica la Orden 572/2021, la cual establecía las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

La mejoría consolidada de los indicadores epidemiológicos, unida a la amplia cobertura de población vacunada, permite revisar alguna de las medidas preventivas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de flexibilizarlas y lograr una mayor reactivación de la actividad económica y social, siempre de manera supeditada a la evolución de la situación epidemiológica y con las debidas cautelas y precauciones que exige mantener el contexto actual de emergencia sanitaria.

Los archivos y bibliotecas de Madrid pasan del 75 % al 100 % del aforo

Diez.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, y servicios públicos de lectura podrán ofrecer los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta medida será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.

Se podrán utilizar los espacios abiertos (zonas ajardinadas, patios…) de las bibliotecas siempre y cuando estén acondicionados para su uso.

Es obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden y tanto el personal como los usuarios harán uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición”.

Once.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico.

Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En todo caso, los usuarios deberán ir provistos de mascarilla para acceder y permanecer en el interior de los archivos y harán uso del gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición”.