Una reciente modificación del reglamento facilita que las bibliotecas de los centros penitenciarios españoles puedan contar con puntos de acceso a redes de información. A través de un nuevo punto en el artículo 127 del Reglamento Penitenciario se establece que aquellas prisiones que cuenten con posibilidades materiales y técnicas puedan ofrecer acceso en línea a la información, siempre conforme a los principios de seguridad digital y protección de datos.
Entre las modificaciones contempladas en el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, hay una que hace referencia a un nuevo punto que se añade al artículo que trata el tema de las bibliotecas en los centros penitenciarios. Este apartado 4 del artículo 127 queda redactado de la siguiente manera:
«4. En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos del artículo 128.»
Los tres apartados anteriores del artículo 127 del Reglamento Penitenciario hacen referencia a la existencia de una biblioteca y una sala de lectura en los centros penitenciarios, a la colaboración de los internos en la gestión de la biblioteca y a las publicaciones presentes en idiomas extranjeros.
«1. En cada Establecimiento existirá una biblioteca y una sala de lectura bajo la responsabilidad del Maestro que se determine.
2. Los internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca y proponer las adquisiciones que consideren oportunas, y tendrán derecho a la utilización de los fondos existentes en la misma.
3. En función del número de internos extranjeros existente en el Centro penitenciario, la biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más usuales. A tal fin, se solicitará la cooperación de los servicios consulares correspondientes y de las organizaciones privadas apropiadas.»
Disposición de libros y periódicos en los centros penitenciarios
El artículo 128 del Reglamento Penitenciario trata el tema de la disposición de libros y periódicos en los centros penitenciarios. A través de dos simples apartados se comenta que las personas internas tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación y que no será posible tener publicaciones que no tengan depósito legal o pie de imprenta o de aquellas que atenten contra la seguridad y buen orden del centro.
Artículo 128. Disposición de libros y periódicos.
«1. Asimismo, los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento. Contra dicha resolución, que deberá ser notificada al interno, éste podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia. También estarán informados a través de audiciones radiofónicas y televisivas.
2. En todo caso, no se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos, de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las editadas en el propio Centro penitenciario, así como las que atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento. Cuando, como consecuencia de dicha prohibición, le sea retirada a algún interno una publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia.»
Antes de finalizar, un par de curiosidades sobre los libros presente en este reglamento. El artículo 263 trata el tema de las recompensas por buen comportamiento y establece que una buena conducta podrá originar que las personas internas reciban libros como recompensa. El artículo 50 habla sobre los paquetes que pueden recibir las personas internas. Solamente pueden recibir dos paquetes al mes y el peso máximo de los mismos no podrá superar los 5 kilogramos. A no ser que sean libros y publicaciones (o ropa), para lo cual este peso no es tenido en cuenta sobre el total del peso del paquete.
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