La nueva normalidad en las bibliotecas españolas está a la vuelta de la esquina. No será una vuelta a la normalidad de antes, sino a una normalidad en la que se priorice una desescalada asimétrica, pausada y preventiva. Cada comunidad autónoma será la responsable de tomar las medidas de prevención e higiene que crea oportunas, como ya avanzó el Real Decreto-ley 21/2020.
A grandes rasgos, y en función de cada comunidad autónoma, entre las medidas que se aplican a las bibliotecas dentro de esta nueva normalidad destaca como se establece la distancia interpersonal en 1,5 metros o una cuarentena de mínimo 7 días, incluso de menos (dejando atrás los 2 metros y los 14 días respectivamente). También el aforo aumenta, llegando a cotas del 75 %. Se hace imprescindible todavía el uso de las mascarillas y de los geles hidroalcohólicos.
Te dejo las resoluciones de Galicia (la cual fue la primera comunidad autónoma en entrar en la nueva normalidad), Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco, además de la Ciudad Autónoma de Melilla. Por ahora, no he encontrado información relativa a la nueva normalidad de las bibliotecas en los boletines oficiales de Aragón, Murcia y Ciudad Autónoma de Ceuta.
Andalucía (BOJA. Extraordinario Núm. 39. 19 de junio de 2020)
Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
1. Medidas generales.
Los centros culturales, entendiendo por éstos los museos, las bibliotecas, los archivos, los centros de documentación, los teatros, los cines, los espacios escénicos, los monumentos, los conjuntos culturales y enclaves sin perjuicio de las normas generales establecidas por autoridades sanitarias o protocolos específicos que se establezcan adoptarán las siguientes medidas:
a) Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características y uso de las instalaciones o espacios, mobiliario y equipos de trabajo. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
b) Se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en la proximidad de bienes culturales. Se informará expresamente a la empresa de limpieza de las instrucciones específicas para tales espacios.
c) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados.
d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad. En su defecto, se deberán utilizar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
e) Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos, así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.
f) Para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios se deberán cerrar, panelar, acordonar o instalar balizas u otros elementos de división.
g) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por las autoridades sanitarias.
h) Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de los centros. Esta información deberá ser igualmente accesible a través de dispositivos electrónicos.
i) Se deberá exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
j) Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
k) Se recomendará, en su caso, la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentarán medios de pago que no supongan contacto físico entre dispositivos.
l) Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Aragón
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Asturias (BOPA Suplemento al Núm. 118. 19 de junio de 2020)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
Capítulo X. Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura
10.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en Bibliotecas
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de las actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, siempre y cuando se garantice la distancia interpersonal de, al menos 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. La medida de distancia interpersonal será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
- Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Los dispositivos tecnológicos de las bibliotecas, destinados para el uso público de la ciudadanía, podrán ser empleados por personas usuarios/as e investigadoras. Estos podrán utilizar, con todo, sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin.
- Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de la instalación física en que estos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin. Antes de entrar y al salir del espacio asignado, los/as usuarios/as deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria. En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas en el capítulo VIII.
- Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas en el Capítulo II.
Canarias (BOC Núm. 123. 20 de junio de 2020)
1920 Secretaría General.- Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
3.9. Bibliotecas, salas y servicios.
Se permitirá el libre acceso a los centros respetando en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros. Para ello se deberán adaptar los espacios de lectura, actividades y estudio.
Se permitirá el libre acceso a las colecciones. En todas las salas habrá dispensadores de gel hidroalcóholico, siendo obligatorio su utilización por los usuarios antes de acceder a las mismas, especialmente para el acceso a las revistas y a la prensa.
En el caso de mesas de trabajo individuales se respetará la distancia de seguridad interpersonal. En aquellas mesas de trabajo en grupo será obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios de las mismas si no se garantiza la distancia de seguridad.
Se permitirá el préstamo de documentos mediante el sistema establecido de manera ordinaria. La devolución de los documentos se sujetará a la política anterior a la declaración de la alerta sanitaria: 15 días para los libros y una semana para el resto de materiales. No obstante, mantendrán una cuarentena de 24 horas. Se restablecerá el préstamo interbibliotecario, manteniendo los documentos recibidos de otra biblioteca en un tiempo de espera de 24 horas.
Se permite el uso de los equipos informáticos y de otros dispositivos bajo petición e identificación de la persona solicitante, durante un tiempo determinado, siendo obligatorio el uso de gel hidroalcohólico antes y después de cada uso, así como una limpieza y desinfección adecuada de los equipos y dispositivos de uso compartido. Se realizará una limpieza periódica de los mismos durante la jornada.
Para aquellas actividades que se realicen en salones de actos, se adaptará su aforo a la distancia entre asientos establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.
La sala infantil y juvenil adaptará su aforo a la distancia establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.
Los niños y niñas de hasta 6 años estarán eximidos del uso obligatorio de mascarilla. Para el resto es de aplicación lo establecido para las mesas de trabajo individuales o en grupo con la salvedad de los grupos de convivencia habitual (familias).
La utilización de otros espacios dedicados a actividades especiales, talleres y otras actividades, establecerán sus normas específicas de funcionamiento, siempre con cita previa y aforo adaptado.
Las bibliotecas deberán informar de estas medidas mediante la cartelería correspondiente y velar por su cumplimiento tanto por el personal como por las personas usuarias.
Los centros deberán adaptar sus instalaciones para el cumplimiento de las medidas de protección tanto de las personas usuarias como del personal que presta servicios en los mismos.
Cantabria (BOC Extraordinario Núm. 50. 18 de junio de 2020)
CONSEJERÍA DE SANIDAD. CVE-2020-4080 Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
VI. Actividades culturales
22.Bibliotecas.
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con un aforo máximo del 75% respecto del autorizado.
- Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes.
- Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal prevista en el apartado anterior.
- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso.
- Se permitirá el préstamo interbibliotecario, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario.
23. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
- Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.
- Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
- En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.
- Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos siete días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.
- El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.
- El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.
- Para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado VI de esta Resolución, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el apartado 5 de esta Resolución.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal.
- Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23.1.e) de esta Resolución no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel.
- En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo previsto en el apartado 5.5.de esta Resolución.
24. Medidas de información.
En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.
Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 121. 20 de junio de 2020)
Consejería de Sanidad. Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [2020/4005]
Artículo 25. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas.
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario incluido el libre acceso a los fondos documentales, sin que en la ocupación de las salas puedan superar el setenta y cinco por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
- En el caso de la devolución de materiales prestados, éstos se someterán a una cuarentena de setenta y dos horas.
- Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.
- Las salas de las bibliotecas dedicadas a menores de seis años permanecerán cerradas al público.
Castilla y León (BOCYL Núm. 123/2020. 20 de junio de 2020)
ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
3.13. Bibliotecas.
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido.
- Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.
- Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso.
- Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- Los fondos que hayan sido utilizados deberán permanecer, en cuarentena, 72 horas antes de poder ser utilizados de nuevo.
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Cataluña (DOGC Núm. 8158. 19 de junio de 2020)
RESOLUCIÓN SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.
1.2. Planes sectoriales específicos y protocolos organizativos
- Las medidas previstas en esta Resolución tienen que ser completadas con los planes sectoriales de actividades que se tienen que elaborar y aprobar de acuerdo con lo que prevé el Plan de transición del confinamiento ratificado por el Gobierno el 25 de abril de 2020.
- En todo caso, se tienen que elaborar planes sectoriales en relación con los ámbitos de actividad siguientes:
- […]
- Actividades culturales, incluyendo museos, bibliotecas, monumentos, archivos, espectáculos públicos y actividades de ocio y recreativas, pudiendo establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías y en función de la edad del público destinatario.
2. Medidas de protección y organizativas
- Distancia física interpersonal de seguridad
- Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m en general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sean vigentes por la tipología de la actividad valores más restrictivos.
- La distancia física interpersonal de seguridad es especialmente exigible tanto en el ámbito laboral como entre personas o grupos de personas que no mantienen, o puedan no mantener, una relación y un contacto próximos de forma muy habitual.
- En caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m entre personas que no mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual es obligatorio el uso de mascarilla, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.2.1 de esta Resolución. No se pueden mantener distancias inferiores en 1 m en espacios cerrados, excepto entre personas que mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual o bien para desarrollar aquellas actividades profesionales o de atención a personas que requieren una distancia inferior.
- Uso de mascarilla
- Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en los supuestos siguientes:
- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que, entre personas que no mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual, no sea posible mantener una distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 m.
- Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en los supuestos siguientes:
Comunidad Valenciana (DOGV. Núm. 8841. 20 de junio de 2020)
ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. [2020/4770]
3.7.1. Bibliotecas y archivos
- En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del setenta y cinco por ciento, se den las condiciones necesarias, a juicio de la dirección de la biblioteca, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1’5 metros o se garantice el uso de medidas alternativas de protección física como mascarillas.
- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, con la limitación de distancia interpersonal o uso de mascarillas, tal como se indica en el punto anterior. Todos estos elementos deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
- Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en la Comunitat Valenciana. Los materiales devueltos por las personas usuarias permanecerán retirados durante al menos catorce días.
- En el caso de los archivos, se ha de mantener igualmente la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias o garantizarse el uso de medidas alternativas de protección física como mascarillas.
- En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.
Extremadura (DOE. Extraordinario Núm.5. 21 de junio de 2020)
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Vigesimotercero. Medidas preventivas adicionales de control de aforos en bibliotecas y archivos.
- Las bibliotecas públicas de gestión autonómica no deberán superar el cincuenta por ciento de su aforo ordinario. En cuanto a los servicios de pre-lectores e infantil, se recomienda que los menores de doce años deban estar en todo momento acompañados de sus padres o tutores para responsabilizarse del cumplimiento de las normas por estos.
- Los archivos de gestión autonómica no deberán superar el cincuenta por ciento de su aforo ordinario.
Galicia (DOG Núm. 115. 13 de junio de 2020)
CONSELLERÍA DE SANIDAD. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
3.14. Bibliotecas.
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el setenta y cinco por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
- Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
- Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Islas Baleares (BOIB Núm. 112. 20 de junio de 2020)
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
2. Condiciones en las que se deberá desarrollar la actividad de las bibliotecas
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, deberán prestar los servicios que se puedan desarrollar sin comprometer la distancia interpersonal de un metro y medio y la cuarentena de veinticuatro horas para los volúmenes consultados. En cualquier caso, los responsables de las bibliotecas pueden restringir los máximos autorizados en este plan para garantizar la seguridad del servicio.
- La prensa diaria queda excluida de quedar en cuarentena. Se deberá garantizar la higiene de manos antes y después de la lectura, y se deberá evitar la manipulación de boca, nariz y ojos durante la lectura.
- Los libros no se deberán desinfectar.
- Se pueden realizar actividades culturales en las bibliotecas, siempre y cuando no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, o el que cada centro considere seguro en cada caso. En todo caso, se deberá mantener una distancia de seguridad de un metro y medio entre las personas, o adoptar las medidas de protección establecidas si no es posible.
- Se puede permitir el estudio en sala, siempre que haya las condiciones necesarias y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, o menos si lo determina cada centro.
Se pueden utilizar espacios e instrumentos de uso común (ordenadores, fichas o taquillas), que deberán ser desinfectados después de cada uso.
La Rioja (BOR Núm. 75. 20 de junio de 2020)
Resolución de 20 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
7.11. Bibliotecas
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el setenta y cinco por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes o la utilización obligatoria de mascarilla.
Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público y acceso a internet, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas. Deberán ser higienizados tras su utilización.
Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes, o la utilización obligatoria de mascarilla.
Madrid (BOCM Núm. 149. 20 de junio de 2020)
Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 finalizado estado de alarma – Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Trigésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en bibliotecas.
- Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta al 5 de julio de 2020 las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el sesenta por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al setenta y cinco por ciento. Deberá garantizarse en todo momento el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
- Los materiales que hayan sido prestados deberán quedar aislados durante un período mínimo de tres días antes de poder ser utilizados de nuevo.
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Murcia
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Navarra (BON Núm. 136. 20 de junio de 2020 – Extraordinario)
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
3.14. Bibliotecas.
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el setenta y cinco por ciento de su aforo máximo permitido. También se aplicará este límite cuando se realicen actividades culturales en las mismas.
- Los espacios de biblioteca destinados a público infantil no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.
- En todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
- En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos.
País Vasco (BOPV Núm. 120. 19 junio de 2020)
DEPARTAMENTO DE SALUD. 2421. ORDEN de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
3.10.– Bibliotecas.
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, consulta y préstamo con acceso directo a las obras por parte de las personas usuarias, apertura de salas de estudio, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 60% de su capacidad autorizada. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. Los materiales devueltos por las personas usuarias, deben permanecer retirados durante al menos una semana.
- Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
Ciudad Autónoma de Ceuta
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Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Núm. Extra 26. 20 de junio de 2020)
Notificación: Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de «nueva normalidad», desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
V. Actividades culturales
22. Bibliotecas.
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con un aforo máximo del 75% respecto del autorizado.
- Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes.
- Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal prevista en el apartado anterior.
- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso.
- Se permitirá el préstamo interbibliotecario, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario.
23. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
- Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.
- a) Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
- b) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- c) Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.
- d) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos siete días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.
- El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.
- El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.
- Para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado VI de este Decreto, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el apartado 5 de este Decreto.
- b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal.
- c) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
- d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23.1.e) de este Decreto no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel.
- e) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- f) En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo previsto en el apartado 5.5.de este Decreto.
24. Medidas de información.
En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.
Imagen superior cortesía de Shutterstock
Y Andalucía???
Todavía no tengo noticias de la publicación oficial de Andalucía… :(
Y el fondo? En ningún sitio se especifica si queda libre la consulta del fondo en bibliotecas de libre acceso. Si es así no tiene sentido la cuarentena de 14 o 7 días. Si todo el mundo toca los libros como controlamos eso?
No se especifica nada del fondo. Todavía hay grandes incógnitas. A ver si el MCyD las aclara próximamente.
Hola Julián, muchas gracias.
Hola, Fernado. ¡Qué bueno leerte por aquí! De nada. Un placer compartir. :)
Hola Julian, gracias por toda la información que das, siempre me sirve de gran ayuda. No sé si habrás leído algo sobre la cuarentena que pasan los libros ahora, porque veo que algunas bibliotecas los dejan 24 h., otros 48 h., otros 7 días… y la verdad es que ya me crea dudas de cuánto debería ser. Un saludo.
Hola, Ester. Sí, es la gran incógnita. Cada comunidad autónoma está marcando sus propio espacio temporal para la cuarentena de materiales. Saludos
Buenos días. Comparto con vosotros una actualización al apartado de la Comunidad Valenciana: el 18/07/2020 se publicó en el DOGV la «RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/5852]» y en el apartado 3.7.1, referente a Bibliotecas y Archivos, dice que «Los materiales devueltos por las personas usuarias permanecerán retirados durante al menos 72 horas.»
Saludos,
Reme
Hola, Reme. Un millón de gracias por la información. Saludos :)
En Murcia la Biblioteca Regional sigue como en plena pandemia, con seguridad en la puerta preguntando dónde vas y sin poder consultar presencialmente.
Sólo ir a estudiar o retirar material pedido por Internet.
Hola, Pili. Seguro que pronto se relajan o levantan las restricciones… :)