Los Archivos son la memoria de los pueblos. Gracias a ellos podemos conocer más en el presente sobre momentos históricos acaecidos en el pasado. Tristemente hay hechos históricos que tienden a repetirse, y no por desconocimiento, como son las epidemias que se propagan dentro de los países o las pandemias que saltan las fronteras para llegar a otros lugares.  

Actualmente está en boca de todos el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Es difícil no leer o ver noticias sobre dicha pandemia, al igual que es difícil no comentar con amigos o allegados las últimas noticias recibidas. Incluso en ocasiones somos víctimas de noticias falsas, las cuales debemos evitar propagar para no generar una infodemia mundial.

Infodemia, en el contexto de las noticias sobre el coronavirus se emplea con relación a la gran cantidad de información que hay sobre el tema, mucha de la cual son bulos o rumores, por lo que vendría a equivaler a una ‘epidemia nociva de rumores que se generan durante los brotes’. [Fuente: Fundeu]

Volviendo al tema central del post, comentar que gracias a la posibilidad de acceso y consulta a los documentos presentes y digitalizados en los Archivos podemos ver cómo se gestionaban las epidemias en el pasado y qué medidas se ponían en marcha. Como, por ejemplo, las medidas para frenar la transmisión de enfermedades como el brote de cólera de 1834 compartidas por el Archivo Histórico Provincial de Huesca.

Yo iré unos años más atrás. En concreto hasta octubre de 1810 y la epidemia de fiebre amarilla que azotó España, de la cual se pueden encontrar documentos en la Biblioteca Digital Hispánica de la Biblioteca Nacional de España. Pero me gustaría centrarme en otro documento presente en el Archivo Histórico Nacional y recuperable a través del Portal de los Archivos Españoles (PARES). Un documento en el que Manuel Romero, ministro en época de José I Bonaparte, estableció distintas medidas para evitar la propagación de la fiebre amarilla.

Orden impresa de Manuel Romero, ministro de Justicia y encargado del ministerio del Interior, por la que se establecen diferentes medidas para evitar la propagación de la epidemia que se ha manifestado en Ceuta, Orán y Cartagena; y remitida por el referido Manuel Romero al prefecto de Jaén.

Entre dichas medidas hay algunas bastante curiosas. Como la primera medida que dice que los párrocos estarán dentro de las Juntas de Sanidad, o la cuarta medida y la fumigación de la mercancía que entraba por barco, la octava medida y el lavado de dinero y cartas con vinagre, o la duodécima medida y la recompensa para aquellas personas que delaten a otras con síntomas de fiebre amarilla.

¿Qué medidas tomó España en el siglo XIX para frenar la epidemia de fiebre amarilla?

  1. En los pueblos de la dominación del Rey fron­terizos se formarán Juntas de Sanidad compuestas del Párroco, dos individuos de la Municipalidad y dos per­sonas de las principales, que establecerán registros y lazaretos, y harán observar las quarentenas con aque­llas formalidades y rigor que se executó en la epide­mia del año de 1804 por las acertadas providencias del Gobierno que entonces se circularon.
  2. En todos los demos pueblos se establecerán cam­bien registros de sanidad en parages fixos, compuestos de un Municipal y de otras dos personas nombradas por turno, sin excepción de clases, para impedir la entrada á todo forastero que venga de país sospechoso.
  3. Las Justicias de los pueblos, por medio de estas juntas y registros, harán reconocer escrupulosamente los pasaportes y documentos de qualquiera persona que intente entrar en ellos; y si viniere de parage donde rey­ne la epidemia, no se la permitirá el paso, á no ser que presente los correspondientes testimonios de sanidad; y que reconocida por los facultativos, se aseguren de su buen estado por todos los medios que dicte la prudencia.
  4. Asimismo harán detener todos los efectos de comercio que vengan de la costa en que se ha manifestado el contagio, tomándose inmediatamente las oportunas medidas para purificarlos por las fumigaciones; y sin este requisito no se entregarán á los interesados para la circulación y tráfico.
  5. Los Jueces y Juntas de Sanidad se abstendrán de llevar derecho alguno por los pasaportes y certificados que expidan á las personas á quienes reconocidas por sanas se les permita el paso é introducción en los pueblos.
  6. En aquellos en que haya Médicos titulares, cuidarán las Municipalidades de que estos visiten todas las personas que adolezcan de enfermedades internas para evitar el peligro de que tratadas por Cirujanos romancistas ó Sangradores, que las desconozcan en los principios, no se puedan tomar oportunas providencias si por desgracia llega á presentarse el mal en la población.
  7. Se doblará la vigilancia para observar en los pueblos los reglamentos de policía urbana, relativos á mendigos, y al aseo y limpieza de las calles.
  8. Los Gefes de los Pueblos encargarán cuidadosamente á los vecinos que usen con freqüencia de la precaución de lavar en vinagre el dinero, cartas ú otros efectos procedentes de persona que aun remotamente pueda tener la nota de sospechosa.
  9. En los puertos de mar se observarán las mismas precauciones, y además se obligará á todos los barcos que lleguen á ellos de los de la costa en que exista la fiebre á hacer quarentena de observación por quatro días en el caso de haberse pasado ocho desde su salida: los que lleguen con menos días de navegación la sufrirán hasta el completo de los doce; y quando hayan de admitirse á plática , se executará esta con todas las precauciones que se toman ordinariamente con los buques de procedencia sospechosa ; encargando á las respectivas Juntas de Sanidad la mayar vigilancia en este punto.
  10. Las Justicias arrestarán y castigarán de la manera que prescriben las leyes penales de Sanidad á todo individuo que esté en comunicación con los países infestados, ó con ciudades ó pueblos que tengan freqüentes relaciones con ellos.
  11. Castigarán igualmente toda infracción á las medidas y precauciones que para obtener la salud de los pueblos se adopten con este motivo.
  12. Por último, se estimulará con premios á todos los habitantes de los pueblos para que delaten las personas ó efectos que, viniendo del país contagiado, se introduzcan en ellos sigilosa y cautelosamente, sin someterse á las precauciones indicadas y á las demás que ordenen las Juntas con vista de la localidad y de otras circunstancias.
Diferentes medidas para evitar propagación epidemias en la España de 1810 presentes en el Portal de Archivos Españoles PARES

Antes de acabar, hay otro libro curioso que he conocido a través de @YordiBiblioteca: «Arte de detener y aniquilar las epidemias, y el verdadero secreto para no contagiarse en tiempos de peste», del Dr. D. Ramón Merli y Feixas. Por cierto, y según se puede leer en la portada del libro, su autor murió contagiado.

Libro Arte de detener y aniquilar las epidemias