El ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, ha hecho público el nombramiento de los nuevos vocales para el Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España. Entre dichas personas se encuentra Alicia Sellés, actual presidenta de Fesabid y una gran profesional con alma de bibliotecaria. Recordar además que Alicia representa a las bibliotecas, a través del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, en el «Consejo de Desarrollo Sostenible» para la implementación de la Agenda 2030 en España.
Alicia Sellés Carot es diplomada en Biblioteconomía y Documentación por la Universidad de Salamanca y licenciada en Documentación por la Universidad Politécnica de Valencia. Ha trabajado en proyectos I+D relacionados con la integración e interoperabilidad de sistemas integrados de gestión de bibliotecas y otras herramientas y soluciones documentales Open Source y desde 2018 es Presidenta de FESABID (Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística) donde ha colaborado en dos líneas de trabajo: el fortalecimiento del movimiento asociativo y las acciones de sensibilización política para visibilizar el papel de las bibliotecas y del acceso a la información en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible y es coordinadora del Grupo de trabajo ‘Bibliotecas y Agenda 2030’ del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. Es también profesora asociada en la Universidad Politécnica de Valencia y consultora en el grado de Información y documentación de la UOC.
Además de Alicia Sellés, también se incorporan como vocales al Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España la periodista y escritora Carmen Chaparro, el político Ibán García del Blanco, el profesor y escritor José María Lassalle, la escritora y periodista Elvira Lindo, el abogado, empresario y académico Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, la editora Sandra Ollo, y el cantautor y compositor Alejandro Sanz.
El artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España dispone que el Pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España.
El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España
Según la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, el Real Patronato es el órgano rector colegiado de la BNE. Sus funciones principales son tres: (1) Por parte de la Presidencia la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocar y presidir el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente. (2) Por parte del Pleno establecer, en el marco de Ley 1/2015 y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinar las directrices de su actuación y velar por su cumplimiento en los términos que fije el Estatuto. (3) Por parte de la Comisión Permanente impulsar y supervisar la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el Estatuto.
Según el artículo 6.3 b) del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por períodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.
Los vocales designados serán nombrados y separados en los términos establecidos en el apartado 2 de este artículo. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de cualquier naturaleza a la Biblioteca o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas.
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